lunes, 5 de marzo de 2012

FICHA No. 6


EL MATRIMONIO ES LA BASE PRINCIPAL DE LA FAMILIA
DERECHOS Y DEBERES ENTRE CÓNYUGES

Cuando dos personas contraen matrimonio, están acordando una relación legalmente vinculante, en gran parte establecida por las leyes religiosas y estatales. Esas leyes pueden variar, pero, por lo general, un matrimonio legal requiere que los contrayentes tengan la edad legal para contraer matrimonio (dieciocho años en la mayoría de los estados), que se unan por una decisión libre y que se lleve a cabo una ceremonia (civil o religiosa) con testigos, presidida por un sacerdote u oficial público autorizado.
El matrimonio, como sucede con todos los vínculos jurídicos (o relaciones reguladas por el derecho), genera ciertos derechos y deberes entre los distintos miembros de la familia que en él se funda.

Artículo 1º ley del matrimonio civil- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.



OBJETO: El reconocimiento de esos derechos y deberes persigue
  1. Reforzar la trascendencia que tiene el matrimonio respecto de quienes lo han contraído.
  2. Permite asegurar que la familia pueda efectivamente cumplir con sus variados roles en el desarrollo de las personas que la integran, esto es con su función de auxilio económico y afectivo, de educación y formación integral.
ORIGEN: Los derechos y deberes que se regulan no son producto de la creación intelectual del legislador, sino un mero reconocimiento de aquellos que, por esencia, implica el compromiso de vida que los esposos asumen en el matrimonio tanto entre sí como respecto de los hijos que ellos engendren.  De este modo, el Derecho, a través de la ley, no establece a su gusto cuáles son esos derechos y deberes, pues ellos emanan de la naturaleza misma del matrimonio (p.ej. deber de fidelidad, de respeto, etc.). Su función es, en cambio, reforzar la existencia de los mismos, intentando asegurar que esos derechos puedan ser ejercitados y que los deberes sean cumplidos.

ALCANCE QUE TIENE LA CONSAGRACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
En algunos casos, su regulación implica una cierta garantía efectiva de ese cumplimiento al tratarse de unas obligaciones cuya violación puede ser sancionada. Sucede así con el deber que tienen los cónyuges o los padres respecto de los hijos de procurar los alimentos para la subsistencia dónde es posible establecer con cierta eficacia mecanismos que obliguen al alimentante (el que debe dar alimentos) a cumplir con su deber (p. ej. estableciendo el deber de sus empleadores de descontarles de su sueldo la suma que les corresponde por ese concepto, concediendo a quien necesita de esa ayuda la facultad de incluso llegar hasta solicitar su arresto y, por consiguiente, de obtener la privación de libertad de quien se niega sistemáticamente a pagar la pensión ordenada por el juez.

En otros casos, en cambio, se trata  más bien de deberes éticos en el sentido de que su respeto está entregado a la conciencia de las personas.  Es lo que acontece, por ejemplo, con el deber de fidelidad o de convivir entre los cónyuges o de los padres de mantener una relación directa y regular con sus hijos (Antiguamente llamadas “visitas”) donde, finalmente, no existe mecanismo jurídico (que esté en la ley) para forzarlo al cumplimiento del mismo, si el que está obligado se resiste a actuar en esos términos.

LIMITE: Aquí cobra relevancia lo que se indicaba anteriormente, en el sentido que la regulación jurídica no puede cubrir íntegramente lo que implica casarse o traer al mundo una nueva vida, en el sentido que esas decisiones importan responsabilidades cuyo cumplimiento pasan primero y antes que nada por una convicción y responsabilidad de los cónyuges o de los padres. En ello influye ciertamente la ley, pero antes que eso la formación que cada individuo haya recibido. Y es que, en el fondo, contrariamente a lo que normalmente se piensa, no todos los problemas que experimenta la familia tienen soluciones aseguradas en el Derecho, más aún ni siquiera tienen su solución en la ley, desde que se insertan más bien el plano cultural, social, económico, religioso, sicológico, entre otros.

DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES: SUS RELACIONES PERSONALES

1.1 Concepto, clases y características

Entre los cónyuges existen varios derechos y deberes recíprocos, esto es que los debe tanto el marido respecto de su mujer como a la inversa. A estos se les engloba bajo la denominación de las relaciones personales que existen entre marido y mujer.

Estos son:
a) deber de fidelidad;
b) deber de socorro (Obligación de alimentos);
c) deber de ayuda mutua (Cuidados personales);
d) deber de respeto y protección recíproca;
e) derecho y deber de vivir en el hogar común,
f) deber de cohabitación (Mantener relaciones sexuales) y
g) deber de auxilio y expensas para la litis (Gastos en alguna contienda judicial).

Todos estos deberes tienen ciertas características comunes:

a) tienen un contenido más bien moral, en el sentido de que su cumplimiento está entregado en última instancia a la conciencia de cada persona. En efecto, la infracción a esos deberes implica conductas (p.ej. infidelidad, abandono, etc.) que son muy difíciles de evitar por la sola existencia de una ley, pues suponen, antes que nada, una determinada opción de la persona. Por lo mismo, resulta muy complejo establecer sanciones que efectivamente obliguen a los individuos a actuar de un determinado modo cuando se trata de ésta esfera de su comportamiento;

b) se tratan de deberes recíprocos, es decir que los tienen tanto el marido respecto de la mujer como a la inversa.

1.2 Contenido de cada uno de los deberes. Consecuencias a su incumplimiento.

Los deberes matrimoniales, regulados a partir del artículo 131 del C.C.,(código Civil capítulo IV del matrimonio son:

a) Deber de fidelidad: está recogido en el art. 131 “los cónyuges están obligados a guardarse fe” e implica el deber de ser fiel al vínculo matrimonial, es decir de no cometer adulterio como lo precisa el art.132 del mismo C.C.

b) Deber de ayuda mutua: también reconocido en el art.131supone el deber de cuidado y compañía permanente que los cónyuges se deben ante todos los avatares de la vida.

c) Deber de socorro: como resulta de los artículos 132 y 321 nº1 del C.C. los cónyuges están obligados a socorrerse lo que jurídicamente significa que se deben alimentos, esto es auxilios económicos para su subsistencia.

d) Deber de respeto y  protección: el art.131 así lo dispone y,  por la claridad de sus términos, no se requiere mayor explicación.

e) Derecho y deber de vivir en el hogar común: recogido en el art.133 que sólo admite como excepción el caso en que alguno de los cónyuges tenga “razones graves para no hacerlo”, sin que precise qué se alude con esa expresión. Por lo mismo, será una cuestión que tendrán que determinar los tribunales en cada caso de conflicto. Con todo, existen algunas conductas que caen de un modo evidente en la misma como, por ejemplo, cuando existe maltrato físico por parte de uno de ellos.

f) Deber de cohabitación: no lo establece expresamente la Ley de matrimonio civil aunque se infiere del art. 32 de la Ley de matrimonio civil que, al regular los efectos de la separación judicial, dispone que ella suspende  aquellos deberes “cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada de ambos, tales como deberes de cohabitación y de fidelidad”.

g) Deber de auxilio y expensas para la litis: consagrado en el art.136 del C.C. significa que los cónyuges deben suministrarse entre sí ayuda para los juicios en que sean partes. Ese auxilio se refiere a ayuda económica para poder llevar adelante el juicio o defenderse y también a auxilio en las pruebas o consejos que el otro requiera.
Las sanciones que la ley establece para el caso de que uno de los cónyuges no cumpla con los referidos deberes son variadas. Algunas son comunes, es decir aplicables en varios casos; otras específicas.

Así, son comunes:


a) el derecho que tiene la mujer casada en régimen de sociedad conyugal para demandar la separación de los bienes ante un juez. Así acontece, por ej., cuando su marido incumple los deberes de fidelidad, ayuda mutua, socorro, respeto y protección;

b) derecho a demandar la separación judicial o el divorcio vincular que tiene el cónyuge inocente cada vez que el otro haya incurrido en “una falta que constituya una violación grave de los derechos y obligaciones que les impone el matrimonio” (art. 26 y 54 nueva LMC).

Es específica, en cambio, como sanción, el derecho a demandar alimentos que tiene aquel cónyuge que no ha recibido del otro la ayuda económica necesaria para subsistir ella o sus hijos.

ACTIVIDAD

1. Realice una sopa de letras en la siguiente tabla con los deberes expuestos en la ficha































































































































































































































































































































































































































2. CUESTIONARIO DE FUNCIONAMIENTO FAMILIAR

A  continuación les presentamos una serie de situaciones que pueden ocurrir o no en su familia. Necesitamos que Ud. Clasifique, PUNTÚE su respuesta según la frecuencia en que ocurre la situación.

Casi nunca (1), Pocas veces (2), A veces (3), Muchas veces (4), Casi siempre (5)

1.     Se toman decisiones entre todos para cosas importantes de la familia. ______
2.     En mi casa predomina la armonía. _______ 
3.     En mi familia cada uno cumple sus responsabilidades. ______ 
4.     Las manifestaciones de cariño forman parte de nuestra vida cotidiana. ____
5.     Nos expresamos sin insinuaciones, de forma clara y directa. ______ 
6.     Podemos aceptar los defectos de los demás y sobrellevarlos. ______
7.     Tomamos en consideración las experiencias de otras familias ante situaciones diferentes. _______ 
8.     Cuando alguien de la familia tiene un problema los demás ayudan. ______ 
9.     Se distribuyen las tareas de forma que nadie esté sobrecargado. ______ 
10.  Las costumbres familiares pueden modificarse ante determinadas situaciones.______ 
11.  Podemos conversar diversos temas sin temor.______ 
12.  Ante una situación familiar difícil somos capaces de buscar ayuda en otras personas.______ 
13.  Los intereses y necesidades de cada cual son respetados por el núcleo familiar._______ 
14.  Nos demostramos el cariño que nos tenemos.____


PUNTUACIÓN __________


De 70 a 57 puntos. Familias funcionales
De 56 a 43 puntos. Familia moderadamente funcional
De 42 a 28 puntos. Familia disfuncional
De 27 a 14 puntos. Familia severamente disfuncional

Número de pregunta y las Situaciones Variables que mide
1 y 8......................... Cohesión
2 y 13......................... Armonía
5 y 11......................... Comunicación
7 y 12......................... Permeabilidad
4 y 14.......................... Afectividad
3 y 9........................... Roles
6 y 10......................... Adaptabilidad




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