EL
MATRIMONIO ES LA BASE PRINCIPAL DE LA FAMILIA
DERECHOS
Y DEBERES ENTRE CÓNYUGES
Cuando dos personas contraen matrimonio, están acordando una relación
legalmente vinculante, en gran parte establecida por las leyes religiosas y estatales. Esas
leyes pueden variar, pero, por lo general, un matrimonio legal requiere que los
contrayentes tengan la edad legal para contraer matrimonio (dieciocho años en
la mayoría de los estados), que se unan por una decisión libre y que se lleve a cabo una
ceremonia (civil o religiosa) con testigos, presidida por un sacerdote u oficial público
autorizado.
El matrimonio, como
sucede con todos los vínculos jurídicos (o relaciones reguladas por el
derecho), genera ciertos derechos y deberes entre los distintos miembros de la
familia que en él se funda.
Artículo 1º ley del
matrimonio civil- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio
es la base principal de la familia.
OBJETO: El
reconocimiento de esos derechos y deberes persigue
- Reforzar la trascendencia que tiene el
matrimonio respecto de quienes lo han contraído.
- Permite asegurar que la familia pueda
efectivamente cumplir con sus variados roles en el desarrollo de las personas
que la integran, esto es con su función de auxilio económico y afectivo,
de educación y formación integral.
ORIGEN: Los derechos
y deberes que se regulan no son producto de la creación intelectual del
legislador, sino un mero reconocimiento de aquellos que, por esencia, implica
el compromiso de vida que los esposos asumen en el matrimonio tanto entre sí
como respecto de los hijos que ellos engendren. De este modo, el Derecho,
a través de la ley, no establece a su gusto cuáles son esos derechos y deberes,
pues ellos emanan de la naturaleza misma del matrimonio (p.ej. deber de
fidelidad, de respeto, etc.). Su función es, en cambio, reforzar la existencia
de los mismos, intentando asegurar que esos derechos puedan ser ejercitados y
que los deberes sean cumplidos.
ALCANCE QUE TIENE LA CONSAGRACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES
FAMILIARES
En algunos casos,
su regulación implica una cierta garantía efectiva de ese cumplimiento al
tratarse de unas obligaciones cuya violación puede ser sancionada. Sucede así
con el deber que tienen los cónyuges o los padres respecto de los hijos de
procurar los alimentos para la subsistencia dónde es posible establecer con
cierta eficacia mecanismos que obliguen al alimentante (el que debe dar
alimentos) a cumplir con su deber (p. ej. estableciendo el deber de sus
empleadores de descontarles de su sueldo la suma que les corresponde por ese
concepto, concediendo a quien necesita de esa ayuda la facultad de incluso
llegar hasta solicitar su arresto y, por consiguiente, de obtener la privación
de libertad de quien se niega sistemáticamente a pagar la pensión ordenada por
el juez.
En otros casos, en
cambio, se trata más bien de deberes éticos en el sentido de que su
respeto está entregado a la conciencia de las personas. Es lo que
acontece, por ejemplo, con el deber de fidelidad o de convivir entre los
cónyuges o de los padres de mantener una relación directa y regular con sus
hijos (Antiguamente llamadas “visitas”) donde, finalmente, no existe mecanismo
jurídico (que esté en la ley) para forzarlo al cumplimiento del mismo, si el
que está obligado se resiste a actuar en esos términos.
LIMITE: Aquí cobra
relevancia lo que se indicaba anteriormente, en el sentido que la regulación
jurídica no puede cubrir íntegramente lo que implica casarse o traer al mundo
una nueva vida, en el sentido que esas decisiones importan responsabilidades
cuyo cumplimiento pasan primero y antes que nada por una convicción y
responsabilidad de los cónyuges o de los padres. En ello influye ciertamente la
ley, pero antes que eso la formación que cada individuo haya recibido. Y es
que, en el fondo, contrariamente a lo que normalmente se piensa, no todos los
problemas que experimenta la familia tienen soluciones aseguradas en el
Derecho, más aún ni siquiera tienen su solución en la ley, desde que se
insertan más bien el plano cultural, social, económico, religioso, sicológico,
entre otros.
DERECHOS Y DEBERES
ENTRE LOS CÓNYUGES: SUS RELACIONES PERSONALES
1.1 Concepto,
clases y características
Entre los cónyuges
existen varios derechos y deberes recíprocos, esto es que los debe tanto el
marido respecto de su mujer como a la inversa. A estos se les engloba bajo la
denominación de las relaciones personales que existen entre marido y mujer.
Estos son:
a) deber de fidelidad;
b) deber de socorro
(Obligación de alimentos);
c) deber de ayuda
mutua (Cuidados personales);
d) deber de respeto
y protección recíproca;
e) derecho y deber
de vivir en el hogar común,
f) deber de
cohabitación (Mantener relaciones sexuales) y
g) deber de auxilio
y expensas para la litis (Gastos en alguna contienda judicial).
Todos estos deberes
tienen ciertas características comunes:
a) tienen un
contenido más bien moral, en el sentido de que su cumplimiento está entregado
en última instancia a la conciencia de cada persona. En efecto, la infracción a
esos deberes implica conductas (p.ej. infidelidad, abandono, etc.) que son muy
difíciles de evitar por la sola existencia de una ley, pues suponen, antes que
nada, una determinada opción de la persona. Por lo mismo, resulta muy complejo
establecer sanciones que efectivamente obliguen a los individuos a actuar de un
determinado modo cuando se trata de ésta esfera de su comportamiento;
b) se tratan de
deberes recíprocos, es decir que los tienen tanto el marido respecto de la
mujer como a la inversa.
1.2 Contenido de
cada uno de los deberes. Consecuencias a su incumplimiento.
Los deberes
matrimoniales, regulados a partir del artículo 131 del C.C.,(código Civil capítulo
IV del matrimonio son:
a) Deber de
fidelidad: está recogido en el art. 131 “los cónyuges están obligados a
guardarse fe” e implica el deber de ser fiel al vínculo matrimonial, es decir
de no cometer adulterio como lo precisa el art.132 del mismo C.C.
b) Deber de
ayuda mutua: también reconocido en el art.131supone el deber de cuidado y
compañía permanente que los cónyuges se deben ante todos los avatares de la
vida.
c) Deber de
socorro: como resulta de los artículos 132 y 321 nº1 del C.C. los cónyuges
están obligados a socorrerse lo que jurídicamente significa que se deben
alimentos, esto es auxilios económicos para su subsistencia.
d) Deber de respeto
y protección: el art.131 así lo dispone y, por la claridad de sus
términos, no se requiere mayor explicación.
e) Derecho y
deber de vivir en el hogar común: recogido en el art.133 que sólo admite como
excepción el caso en que alguno de los cónyuges tenga “razones graves para no
hacerlo”, sin que precise qué se alude con esa expresión. Por lo mismo, será
una cuestión que tendrán que determinar los tribunales en cada caso de
conflicto. Con todo, existen algunas conductas que caen de un modo evidente en
la misma como, por ejemplo, cuando existe maltrato físico por parte de uno de
ellos.
f) Deber de
cohabitación: no lo establece expresamente la Ley de matrimonio civil aunque se
infiere del art. 32 de la Ley de matrimonio civil que, al regular los efectos
de la separación judicial, dispone que ella suspende aquellos deberes
“cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada de ambos, tales como
deberes de cohabitación y de fidelidad”.
g) Deber de auxilio y
expensas para la litis: consagrado en el art.136 del C.C. significa que los
cónyuges deben suministrarse entre sí ayuda para los juicios en que sean
partes. Ese auxilio se refiere a ayuda económica para poder llevar adelante el
juicio o defenderse y también a auxilio en las pruebas o consejos que el otro
requiera.
Las sanciones que
la ley establece para el caso de que uno de los cónyuges no cumpla con los
referidos deberes son variadas. Algunas son comunes, es decir aplicables en
varios casos; otras específicas.
Así, son comunes:
a) el derecho que
tiene la mujer casada en régimen de sociedad conyugal para demandar la
separación de los bienes ante un juez. Así acontece, por ej., cuando su marido
incumple los deberes de fidelidad, ayuda mutua, socorro, respeto y protección;
b) derecho a
demandar la separación judicial o el divorcio vincular que tiene el cónyuge
inocente cada vez que el otro haya incurrido en “una falta que constituya una
violación grave de los derechos y obligaciones que les impone el matrimonio”
(art. 26 y 54 nueva LMC).
Es específica, en
cambio, como sanción, el derecho a demandar alimentos que tiene aquel cónyuge
que no ha recibido del otro la ayuda económica necesaria para subsistir ella o
sus hijos.
ACTIVIDAD
1. Realice una sopa de letras
en la siguiente tabla con los deberes expuestos en la ficha
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2. CUESTIONARIO DE FUNCIONAMIENTO FAMILIAR
A continuación les presentamos una serie de
situaciones que pueden ocurrir o no en su familia. Necesitamos
que Ud. Clasifique, PUNTÚE su respuesta según la frecuencia en que ocurre
la situación.
Casi nunca (1), Pocas veces
(2), A veces (3), Muchas veces (4), Casi siempre (5)
1. Se
toman decisiones entre todos para cosas importantes de la familia. ______
2. En
mi casa predomina la armonía. _______
3. En
mi familia cada uno cumple sus responsabilidades. ______
4. Las
manifestaciones de cariño forman parte de nuestra vida cotidiana. ____
5. Nos
expresamos sin insinuaciones, de forma clara y directa. ______
6. Podemos
aceptar los defectos de los demás y sobrellevarlos. ______
7. Tomamos
en consideración las experiencias de otras familias ante situaciones
diferentes. _______
8. Cuando
alguien de la familia tiene un problema los demás ayudan. ______
9. Se
distribuyen las tareas de forma que nadie esté sobrecargado. ______
10. Las costumbres familiares
pueden modificarse ante determinadas situaciones.______
11. Podemos conversar
diversos temas sin temor.______
12. Ante una situación
familiar difícil somos capaces de buscar ayuda en otras personas.______
13. Los intereses y
necesidades de cada cual son respetados por el núcleo familiar._______
14. Nos demostramos el
cariño que nos tenemos.____
PUNTUACIÓN __________
De 70 a 57 puntos. Familias
funcionales
De 56 a 43 puntos. Familia moderadamente
funcional
De 42 a 28
puntos. Familia disfuncional
De 27 a 14 puntos. Familia
severamente disfuncional
Número de pregunta
y las Situaciones Variables que mide
1 y 8......................... Cohesión
2 y 13......................... Armonía
5 y 11......................... Comunicación
7 y 12......................... Permeabilidad
4 y 14.......................... Afectividad
3 y 9........................... Roles
6 y 10......................... Adaptabilidad
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