FAMILIA, SUS DERECHOS Y DEBERES
Su Santidad el Papa
Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46)
aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta
de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y
autoridades interesadas.
Es importante
comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta. Tiene la
finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una
formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales
inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
Los derechos enunciados
en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores
comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta
como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la
familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador
en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos
derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad
de su contenido.
En todo caso,
constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe
ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos
derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como
de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor
elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática.
La Carta está
destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la
sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta
ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un
modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y
una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la
Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de las
Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y
su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden
ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta,
evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar
en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable
de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la
promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el
papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo
actual.
La Carta se dirige
finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo
posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que
la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y
en el futuro.
La Santa Sede, al presentar
esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado mundial, dirige una
llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones de la
Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre
la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres
reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que
Dios les ha confiado.
CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente
su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una
familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad
matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer
matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las
restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o
temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y
objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter
social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona. b) Todos aquellos que quieren casarse y
establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las
condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer
su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad. c)
El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades
públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel
que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y
pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que
ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe
ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona
concreta como cónyuge. b) Los futuros esposos tienen el derecho de que
se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición
previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que
sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho. c)
Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y
mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar
una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de
hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo
mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una
justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye
el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los
esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la
dignidad humana y a la justicia. b) En las relaciones internacionales,
la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo
referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas
casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser
discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida
absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho
fundamental a la vida del ser humano. b) El respeto por la dignidad del
ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión
humano. c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la
persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen
una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el
bien de la familia. d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que
sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del
alumbramiento. e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del
matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo
personal integral. f) Los huérfanos y los niños privados de la
asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por
parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe
procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que
tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete
los derechos naturales de los padres. g) Los niños minusválidos tienen
derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su
desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los
padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales
educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos
conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del
hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia
necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora. b) Los
padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios
necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades
públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera
que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener
que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o
indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan
injustamente el ejercicio de esta libertad. c) Los padres tienen el
derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están
de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la
educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida
bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y
controlados por ellos. d) Los derechos de los padres son violados cuando
el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda
formación religiosa. e) El derecho primario de los padres a educar a sus
hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de
participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento
de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa. f)
La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social
sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan
los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a
ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes,
contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
La familia tiene el derecho de existir y progresar
como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover
la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada
familia. b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio
y de la familia. c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser
tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo
familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su
propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el
derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de
culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente
elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función
social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar
asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea
familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar
el bien y representar los intereses de la familia. b) En el orden
económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones
familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el
desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una
adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno
jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones
económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su
pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones
privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a
herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos
de los miembros de la familia. b) Las familias tienen derecho a medidas
de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso
de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges,
de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso
en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus
miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la
educación de los hijos. c) Las personas ancianas tienen el derecho de
encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones
adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida
serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita
participar en la vida social. d) Los derechos y necesidades de la
familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en
consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido
permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida
durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y
económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir
juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad
de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente
para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario
adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales
como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno
de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar
fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación
de los hijos. b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y
respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta
para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente
físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y
de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma
protección que se da a las otras familias.
a) Las
familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia
cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de
la comunidad, a cuyo bien contribuyen. b) Los trabajadores emigrantes
tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible. c) Los refugiados
tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las
organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
CONCLUSIÓN
El reconocimiento
práctico de los derechos de la institución de la familia en el marco del
desarrollo de los derechos humanos no puede ignorar las palabras originales, la
finalidad y el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948. La Declaración reconoce en la institución natural del matrimonio como
donación mutua de amor entre hombre y mujer —constitutivo de una unión estable
y abierta a la procreación y educación de la prole—, el principal fundamento de
la familia. Llamamos a todos los pueblos y naciones a atender cuidadosamente
las normas de la Declaración Universal y no derogar sus protecciones
beneficiosas y saludables.
« ¡El futuro de la humanidad se fragua en la
familia!». Es por tanto en el tratamiento que los pueblos dan a la familia, en
el reconocimiento de su valor fundamental e insustituible o por el contrario,
en las formas variadas de descuido o de hostilidad y acoso que dificultan su
misión, donde se fragua el futuro de la humanidad.
ACTIVIDAD
1 ¿Qué finalidad tiene la
carta de los derechos de la familia?
2.
Complete las siguientes
cuestiones con la palabra del texto anteriormente leído:
Los
derechos enunciados en la Carta están _________________ en la conciencia del
ser humano.
La
_______________ está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a
respetarlos y a ____________________ en la integridad de su contenido.
Desea
_______________ a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus
derechos.
Las
____________ a cumplir su deber de tal
manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido
en el mundo actual.
La
_________ se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se
comprometan a hacer todo lo _____________, a fin de asegurar que los derechos
de la ______________ sean protegidos y que la institución familiar sea
fortalecida para bien de toda la humanidad.
3 Escriba
los derechos de la familia en la siguiente tabla:
1.
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2.
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3.
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4.
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5.
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6.
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7.
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8.
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9.
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10.
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11
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12.
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